Seleccionar página

Normativa PBIP/ISPS

Antecedentes

Tras los tristemente famosos atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos, la Comunidad Internacional decidió, en el seno de la OMI (Organización Marítima Internacional) desarrollar una normativa con el fin de prevenir los posibles actos de naturaleza antisocial que pudieran afectar al sector marítimo-portuario.

Generalidades

El Código Internacional para la Protección de los Buques e Instalaciones Portuarias fue adoptado como anexo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS, 1974) y entró en vigor el 1 de julio de 2004.

Esta reglamentación requiere realizar un conjunto de actuaciones en las instalaciones portuarias que presten servicio a buques, en tráfico internacional, de los siguientes tipos:

  • Buques de pasaje.
  • Buques de carga de arqueo bruto (GT) igual o superior a 500
  • Unidades móviles de perforación en mar abierto.

De forma resumida, las citadas actuaciones básicas son las siguientes:

  • Definir las instalaciones portuarias afectadas por esta normativa.
  • Designar una persona responsable de la implantación y funcionamiento del sistema de protección aplicable a cada instalación portuaria. Esta persona se denominará, según la normativa, Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP).
  • Efectuar una Evaluación de la Protección de la Instalación Portuaria (EPIP), que deberá ser aprobada.
  • Elaborar un Plan de Protección de la Instalación Portuaria (PPIP), basado en los resultados de la Evaluación efectuada previamente, que deberá ser aprobado previamente a su implantación.
  • Implantar y mantener actualizado el Plan de Protección aprobado.
  • Implantar un Plan de Formación del personal relacionado con la protección de la instalación portuaria.

Y todo ello en un marco de 3 niveles de protección relacionados con el nivel de amenazas existentes en cada momento. Los niveles de protección contemplados en el código son los siguientes:

  • Nivel de protección 1: el nivel en el cual deberán mantenerse medidas mínimas adecuadas de protección en todo momento.
  • Nivel de protección 2: el nivel en el cual deberán mantenerse medidas adecuadas de protección adicionales durante un periodo de tiempo, como resultado de un aumento del riesgo de que ocurra un suceso que afecte a la protección marítima.
  • Nivel de protección 3: el nivel en el cual deberán mantenerse más medidas concretas de protección durante un periodo de tiempo limitado cuando sea probable o inminente un suceso que afecte a la protección marítima, aunque no sea posible determinar el blanco concreto.

El nivel de protección en el que operan las instalaciones portuarias lo determina el Ministerio de Interior.

Según se establece en las enmiendas al Anexo del Convenio SOLAS, una instalación portuaria es la parte del puerto en la que tiene lugar la interfaz buque-puerto, es decir, donde existe una interacción entre el buque y el puerto en aspectos tales como movimientos de personas, mercancías o la prestación de servicios portuarios al buque o desde éste, incluyendo en este concepto, sin ser limitativo, lugares tales como fondeaderos, atracaderos en espera y accesos desde el mar, así como los sistemas de ayudas a la navegación y los de gestión del tráfico marítimo.

Aplicación del Código al Puerto de la Bahía de Cádiz

En el Puerto de la Bahía de Cádiz se han definido las siguientes Instalaciones Portuarias sujetas al Código PBIP:

  • Gestionadas por la Autoridad Portuaria:
    • Dársena Comercial de Cádiz.
    • Dársena de la Zona Franca de Cádiz.
    • Muelle de La Cabezuela-Puerto Real.
    • Fondeaderos y accesos desde el mar
  • Otorgadas en concesión:
    • Compañía Gaditana de Contenedores, S.A. (CONCASA)
    • TERMINAL CARGA RODADA CON CANARIAS
    • TERMINAL DE CRUCEROS CÁDIZ
    • TERMINAL DEPÓSITOS PRODUCTOS BITUMINOSOS  ( PUMA ENERGIA ESPAÑA,S.L.U)
    • NAVANTIA, S.A. Astillero de Puerto Real.
    • NAVANTIA, S.A. Astillero de Cádiz.
    • Dragados Offshore, S.A.
    • Depósito de aceites vegetales, biodiesel e Hidrocarburos  C ( OPTRADE )

Para cada una de las instalaciones mencionadas se ha efectuado y aprobado una evaluación de la protección, se ha elaborado, aprobado e implantado un plan de protección y se ha designado un Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP).

El coordinador de esta normativa en el Puerto de la Bahía de Cádiz es Carlos Rodríguez vela, que ha sido designado Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias de la APBC. Sus datos de contacto son los siguientes: Tfno. 956240490, Móvil 628269557, Fax 956240479, e-mail securityofficer@puertocadiz.com

 

Compendio de reglamentación