Inicio > Departamentos APBC > Dominio Público y Desarrollo > Tasas TasasTASA POR OCUPACION PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO: Es la Tasa devengada en virtud de la ocupación del dominio público portuario mediante una concesión o autorización, cuyo sujeto pasivo será el titular de la ocupación y cuya base imponible será el valor del bien que se determinará de la siguiente forma:
TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIO: Es la Tasa devengada por la prestación por terceros de servicios y por el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en el ámbito portuario, cuyo sujeto pasivo será el titular de la autorización de actividad, licencia o titulo de ocupación del dominio público. Los elementos cuantitativos para su devengo serán el tipo, el volumen de actividad y la utilidad obtenida y será calculada por la Autoridad Portuaria con arreglo a los criterios y límites establecidos en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.
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