Inicio > Autoridad Portuaria > Tasas y Tarifas > Tasas Portuarias Tasas PortuariasReguladas por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Marcante. Cuantías aplicables desde el 1 de Enero de 2013. a) Tasa de ocupación: Por la ocupación del dominio público portuario. Artº. 173 al 182 b) Tasa de actividad: Por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público portuario. Artº. 183 al 192 • BZ: Grúas adscritas al servicio c) Tasa de ayudas a la navegación: Por el servicio de señalización marítima. •T0: Tasa de ayuda a la navegación.- Artº. 237 al 243 d) Tasas de utilización: Por utilización de las instalaciones portuarias: • T1: Tasa del buque.- Artº. 194 al 204 e) Coeficientes correctores.- Artº. 166 (se publican en los Presupuestos Generales del Estado) f) Bonificaciones aplicables a las tasas portuarias.-Artº. 245 (se publican en los Presupuestos Generales del Estado) g) Tarifas Portuarias: Por la prestación de Servicios Comerciales.-Artº. 246 al 250 • TF: Tarifa de Almacenaje h) Tarifas para la prestación de los Servicios Portuarios.- Artº. 108 al 125 • Servicio Portuario de PRACTICAJE
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